Esta declaración de posición refuerza el compromiso de los miembros del ICMM de respetar los derechos de los pueblos indígenas. Pone de manifiesto nuestra intención de obtener un acuerdo con respecto a los impactos que nuestras actividades tienen sobre los derechos de los pueblos indígenas, alcanzados a través de la debida diligencia en materia de derechos humanos y la participación temprana, y establece los términos equitativos en los que los impactos pueden producirse y mitigarse. También reconoce que puede haber circunstancias en las que no se alcance un acuerdo y establece el proceso que los miembros del ICMM seguirán en este caso. El ICMM reconoce que, para lograr resultados coherentes con los compromisos de esta declaración de posición, es esencial la participación de una serie de partes. Los Estados tienen una función fundamental que desempeñar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluso en formas que pueden limitar la participación de las empresas. Las decisiones sobre si los proyectos pueden avanzar inicialmente corresponden a los Estados. Los Estados tienen el deber de consultar a los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre e informado antes de la aprobación de cualquier proyecto que les afecte, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Al mismo tiempo, es responsabilidad de las empresas mineras respetar los derechos de los pueblos indígenas, al ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos, incluyendo la consulta y la participación significativas, para evitar infringir estos derechos y, en consecuencia, establecer que han procurado obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados con respecto a los impactos previstos en sus derechos. En el contexto de la debida diligencia de una empresa, el consentimiento de los pueblos indígenas a los impactos sobre sus derechos se demuestra más claramente mediante el establecimiento de un acuerdo que establezca ese consentimiento y los términos bajo los cuales se gestionarán los impactos. Se espera que el acuerdo se dé libremente y se establezca en términos equitativos. En esta declaración de posición, la palabra “acuerdo” se utiliza para describir tanto un proceso (de realizar la debida diligencia y establecer una conexión significativa con los pueblos indígenas afectados con el fin de establecer acuerdos sobre los impactos en sus derechos) como un resultado (el establecimiento de un acuerdo que demuestre el consentimiento de los pueblos indígenas afectados con respecto a los impactos en sus derechos y contemple los términos equitativos en los que los impactos pueden ocurrir y mitigarse). La “obtención de un acuerdo” es el resultado que demuestra que se ha obtenido el consentimiento. Sin importar cómo los Estados cumplan con sus compromisos, o de los casos en que no lo hagan, sigue vigente la responsabilidad independiente de las empresas de realizar la debida diligencia y establecer que respetan los derechos de los pueblos indígenas. Los miembros del ICMM tienen una larga trayectoria de conexión y construcción de relaciones con los pueblos indígenas. Sin embargo, reconocemos que la minería también ha afectado negativamente los derechos y la vida de muchos pueblos indígenas. En algunos casos, las empresas mineras han estado involucradas en injusticias históricas que han causado o exacerbado impactos negativos y traumas, han llevado a una ruptura de la confianza y han excluido a los pueblos indígenas de la participación en el desarrollo dentro de sus territorios. El reconocimiento de estos impactos ha provocado una profunda reflexión dentro del ICMM y en toda la industria minera. Al fortalecer las prácticas que respetan los derechos de los pueblos indígenas y que buscan un compromiso significativo con ellos en relación con la minería y las actividades asociadas, creemos que podemos desarrollar, operar y cerrar minas de una mejor manera, al fomentar estas relaciones críticas y al contribuir a alinear las aspiraciones de desarrollo. Al reconocer el nivel de esta ambición, y que forjar relaciones resilientes requiere una inversión continua, entendemos que el nivel de avance será variable y que llevará tiempo lograr un cambio a largo plazo que genere un impacto. Sin embargo, los miembros del ICMM mantienen su compromiso de respetar los derechos de los pueblos indígenas y de obtener su libre consentimiento para las actividades que puedan afectarlos, de modo que podamos crear resultados beneficiosos y equitativos para todas las partes a lo largo del ciclo de vida de un proyecto. Esta declaración de posición se guía por los objetivos de los marcos internacionales y los instrumentos jurídicos pertinentes, entre ellos: 1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) 2. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 169) 3. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) 4. Norma de Desempeño 7 (PS7, por sus siglas en inglés) de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Pueblos Indígenas. Los miembros del ICMM cumplen con las leyes locales y, cuando la ley aplicable difiera de los compromisos en esta declaración de posición, los miembros cumplirán con las leyes aplicables al tiempo que procuran seguir el estándar más alto. En el caso de que el cumplimiento de estos compromisos genere un conflicto con las leyes aplicables, las empresas avanzarán solo en la medida en que puedan cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos de los pueblos indígenas. Los compromisos de esta declaración de posición se aplican a la minería y a proyectos relacionados con la minería en todo el ciclo de vida de los activos, incluidas las operaciones de minería y metales, las instalaciones de procesamiento y otras actividades relacionadas con la descarbonización, las energías renovables y la naturaleza. El compromiso 4 no se aplicará de manera retrospectiva a los proyectos existentes. Sin embargo, de conformidad con los requisitos del Compromiso 2, cuando los impactos sobre los derechos de los pueblos indígenas se sigan manifestando, o los cambios en un proyecto creen o cambien la naturaleza de los impactos sobre los derechos, los miembros realizarán procesos de debida diligencia. Esto reconoce que los impactos que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas pueden ser continuos y/o cambiar con el tiempo a medida que evolucionan las operaciones y/o el contexto operativo de una empresa. Es posible que no sea necesario establecer un nuevo acuerdo. Esta declaración de posición se aplica a todas las comunidades de pueblos indígenas afectadas por los proyectos o las actividades de los miembros de ICMM. Se han preparado notas explicativas para respaldar la interpretación de los miembros acerca de los compromisos contenidos en la presente declaración de posición. No se consideran parte de los compromisos establecidos en el presente documento, ni requisitos adicionales a estos.

Pueblos indígenas y minería: Declaración de Principios

Resource Key: ES9ZXJPY

Document Type: Report

Creator:

Author:

  • ICMM

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Place: London

Institution: ICMM

Date: August 2024

Language: es

Esta declaración de posición refuerza el compromiso de los miembros del ICMM de respetar los derechos de los pueblos indígenas. Pone de manifiesto nuestra intención de obtener un acuerdo con respecto a los impactos que nuestras actividades tienen sobre los derechos de los pueblos indígenas, alcanzados a través de la debida diligencia en materia de derechos humanos y la participación temprana, y establece los términos equitativos en los que los impactos pueden producirse y mitigarse. También reconoce que puede haber circunstancias en las que no se alcance un acuerdo y establece el proceso que los miembros del ICMM seguirán en este caso. El ICMM reconoce que, para lograr resultados coherentes con los compromisos de esta declaración de posición, es esencial la participación de una serie de partes. Los Estados tienen una función fundamental que desempeñar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluso en formas que pueden limitar la participación de las empresas. Las decisiones sobre si los proyectos pueden avanzar inicialmente corresponden a los Estados. Los Estados tienen el deber de consultar a los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre e informado antes de la aprobación de cualquier proyecto que les afecte, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Al mismo tiempo, es responsabilidad de las empresas mineras respetar los derechos de los pueblos indígenas, al ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos, incluyendo la consulta y la participación significativas, para evitar infringir estos derechos y, en consecuencia, establecer que han procurado obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados con respecto a los impactos previstos en sus derechos. En el contexto de la debida diligencia de una empresa, el consentimiento de los pueblos indígenas a los impactos sobre sus derechos se demuestra más claramente mediante el establecimiento de un acuerdo que establezca ese consentimiento y los términos bajo los cuales se gestionarán los impactos. Se espera que el acuerdo se dé libremente y se establezca en términos equitativos. En esta declaración de posición, la palabra “acuerdo” se utiliza para describir tanto un proceso (de realizar la debida diligencia y establecer una conexión significativa con los pueblos indígenas afectados con el fin de establecer acuerdos sobre los impactos en sus derechos) como un resultado (el establecimiento de un acuerdo que demuestre el consentimiento de los pueblos indígenas afectados con respecto a los impactos en sus derechos y contemple los términos equitativos en los que los impactos pueden ocurrir y mitigarse). La “obtención de un acuerdo” es el resultado que demuestra que se ha obtenido el consentimiento. Sin importar cómo los Estados cumplan con sus compromisos, o de los casos en que no lo hagan, sigue vigente la responsabilidad independiente de las empresas de realizar la debida diligencia y establecer que respetan los derechos de los pueblos indígenas. Los miembros del ICMM tienen una larga trayectoria de conexión y construcción de relaciones con los pueblos indígenas. Sin embargo, reconocemos que la minería también ha afectado negativamente los derechos y la vida de muchos pueblos indígenas. En algunos casos, las empresas mineras han estado involucradas en injusticias históricas que han causado o exacerbado impactos negativos y traumas, han llevado a una ruptura de la confianza y han excluido a los pueblos indígenas de la participación en el desarrollo dentro de sus territorios. El reconocimiento de estos impactos ha provocado una profunda reflexión dentro del ICMM y en toda la industria minera. Al fortalecer las prácticas que respetan los derechos de los pueblos indígenas y que buscan un compromiso significativo con ellos en relación con la minería y las actividades asociadas, creemos que podemos desarrollar, operar y cerrar minas de una mejor manera, al fomentar estas relaciones críticas y al contribuir a alinear las aspiraciones de desarrollo. Al reconocer el nivel de esta ambición, y que forjar relaciones resilientes requiere una inversión continua, entendemos que el nivel de avance será variable y que llevará tiempo lograr un cambio a largo plazo que genere un impacto. Sin embargo, los miembros del ICMM mantienen su compromiso de respetar los derechos de los pueblos indígenas y de obtener su libre consentimiento para las actividades que puedan afectarlos, de modo que podamos crear resultados beneficiosos y equitativos para todas las partes a lo largo del ciclo de vida de un proyecto. Esta declaración de posición se guía por los objetivos de los marcos internacionales y los instrumentos jurídicos pertinentes, entre ellos: 1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) 2. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 169) 3. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) 4. Norma de Desempeño 7 (PS7, por sus siglas en inglés) de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Pueblos Indígenas. Los miembros del ICMM cumplen con las leyes locales y, cuando la ley aplicable difiera de los compromisos en esta declaración de posición, los miembros cumplirán con las leyes aplicables al tiempo que procuran seguir el estándar más alto. En el caso de que el cumplimiento de estos compromisos genere un conflicto con las leyes aplicables, las empresas avanzarán solo en la medida en que puedan cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos de los pueblos indígenas. Los compromisos de esta declaración de posición se aplican a la minería y a proyectos relacionados con la minería en todo el ciclo de vida de los activos, incluidas las operaciones de minería y metales, las instalaciones de procesamiento y otras actividades relacionadas con la descarbonización, las energías renovables y la naturaleza. El compromiso 4 no se aplicará de manera retrospectiva a los proyectos existentes. Sin embargo, de conformidad con los requisitos del Compromiso 2, cuando los impactos sobre los derechos de los pueblos indígenas se sigan manifestando, o los cambios en un proyecto creen o cambien la naturaleza de los impactos sobre los derechos, los miembros realizarán procesos de debida diligencia. Esto reconoce que los impactos que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas pueden ser continuos y/o cambiar con el tiempo a medida que evolucionan las operaciones y/o el contexto operativo de una empresa. Es posible que no sea necesario establecer un nuevo acuerdo. Esta declaración de posición se aplica a todas las comunidades de pueblos indígenas afectadas por los proyectos o las actividades de los miembros de ICMM. Se han preparado notas explicativas para respaldar la interpretación de los miembros acerca de los compromisos contenidos en la presente declaración de posición. No se consideran parte de los compromisos establecidos en el presente documento, ni requisitos adicionales a estos.

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